Deberes y derechos de los usuarios
Para la ESE María Auxiliadora es muy importante conocer, divulgar, respetar y hacer cumplir los derechos y deberes de nuestros pacientes.
DERECHOS
- Conocer los derechos que tienen como usuarios de los servicios y los deberes que deben cumplir para poder ser atendidos oportunamente.
- Conocer los derechos que tienen como usuarios de los servicios y los deberes que deben cumplir para poder ser atendidos oportunamente.
- Recibir atención en salud con calidad, calidez y eficiencia, por un equipo interdisciplinario idóneo, de acuerdo con los recursos disponibles de la Institución.
- Recibir un trato digno, que respete sus creencias, raza e ideología.
- Disfrutar de una comunicación clara y plena con el médico respecto a la enfermedad que padece, como también a que sus familiares y representantes, en caso de inconciencia o minoría de edad consientan o rechacen los procedimientos dejando expresa constancia de su decisión de manera escrita.
- Recibir atención en lugares apropiados que gocen de privacidad, limpieza y tranquilidad.
- Que se elabore una historia clínica íntegra, veraz y legible como instrumento para coordinar y evaluar su atención.
- A que todos los informes de historia clínica sean tratados de manera confidencial y secreta y que solo con su autorización, puedan ser conocidos.
- Recibir durante todo el proceso de la enfermedad la mejor asistencia técnica disponible, un trato amable y cortes por parte de quien brinda los servicios.
- Cercanía humana presencial de los familiares, allegados y los seres queridos siempre y cuando no interfieran con el tratamiento iniciado.
- A la participación en cuanto a planeación, evaluación y control de los servicios, a través de los comités de asociación de veedurías.
- Asegurar que las pertenencias del paciente sean salvaguardadas por la Institución mientras éste se encuentre en algún proceso de atención.
- A la orientación en cuanto trámites administrativos para el acceso a los servicios ofrecidos en el hospital, las tarifas que deberá asumir por los servicios obtenidos, al igual que el derecho a que en casos de emergencia los servicios que reciba no estén condicionados por el pago.
- A que se le preste atención de referencia y contrarreferencia que se requiera, de acuerdo con sus necesidades (Decreto 2759 de 1991, resolución 5261, artículos 2 y7).
- Recibir o rehusar ayuda espiritual o moral cualquiera que sea el culto religioso que profese.
- A morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural, en la fase terminal de su enfermedad.
- Derecho a reclamar cuando se sienta insatisfecho y a recibir una respuesta cortés y oportuna sobre su reclamación.
DEBERES
- Proporcionar una información oportuna, completa y veraz, de acuerdo con los datos solicitados.
- Tratar con máximo respeto y dignidad el personal de la Instución y respetar tanto los bienes ajenos, como la intimidad, creencias políticas y religiosas de los demás pacientes.
- Asistir oportuna y puntualmente a las citas en los horarios asignados y en caso contrario avisar mínimo con 2 horas de anticipación si no va a asistir a la consulta y al procedimiento.
- Cumplir con las condiciones y recomendaciones previas para la atención.
- Ajustarse al horario establecido por la Institución, salvo excepciones.
- Reportar información adicional, respecto a tratamientos y medicamentos ya que sería de utilidad para nosotros.
- Cancelar los valores requeridos de acuerdo con los servicios prestados.
- Tratar respetuosamente al personal de la Institución y a los demás pacientes.
- No presentar doble afiliación en el sistema de seguridad social en salud.
- Informar a la oficina de su aseguradora en caso de cambio de dirección o del documento de identificación cuando sea necesario.
- Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones y la dotación así como los servicios que se ofrecen.