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Derechos y Deberes de los Usuarios 
 

Para la E.S.E. MARIA AUXILIADORA, es muy importante dar a conocer, divulgar, respetar y hacer cumplir los derechos y deberes de nuestros pacientes.

DERECHOS

1. Conocer los derechos que tienen como usuarios de los servicios y los deberes que deben cumplir para poder ser atendidos oportunamente.
2. Elegir libremente al médico y en general a los profesionales de la salud, como también a las Instituciones de salud que le presten la atención requerida.
3. Recibir atención en salud con calidad, calidez y eficiencia, por un equipo interdisciplinario idóneo de acuerdo con los recursos disponibles de la Institución.
4. Recibir un trato digno que respete sus creencias, raza e ideología.
5. Disfrutar de una comunicación clara y plena con el médico respecto a la enfermedad, que padece, como también a que sus familiares y representantes, en caso de inconsciencia o minoría de edad, consientan o rechacen los procedimientos dejando expresa constancia, de su decisión de manera escrita.
6. Recibir atención en lugares apropiados que gocen de privacidad, limpieza y tranquilidad.
7. Que se elabore una historia clínica integra, veraz y legible como instrumento para coordinar y evaluar su atención.
8. A que todos los informes de historia clínica sean tratados de manera confidencial y secreta y que solo con su autorización, puedan ser conocidos.
9. Recibir durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia técnica disponible, un trato amable y cortes por parte de quien brinda los servicios.
10. Cercanía humana presencial de los familiares, allegados y los seres queridos siempre y cuando no interfieran con el tratamiento inicial.
11. A la participación en cuanto a la planeación, evaluación y control de los servicios a través de los comités de veedurías.
12. Asegurar que las pertenencias del paciente sean salvaguardadas por la institución mientras este se encuentre en algún proceso de atención.
13.  A la orientación en cuento trámites administrativos para el acceso a los servicios ofrecidos en el hospital, las tarifas que deberá asumir por los servicios obtenidos, al igual que el derecho a que en casos de emergencia los servicios que reciba no estén condicionados por el pago.
14.  A que se le preste atención de referencia y contra referencia que se requiera, de acuerdo con sus necesidades (Decreto 2759 de 1991 resolución 5261, art: 2y7).
15. Recibir o rehusar ayuda espiritual o moral cualquiera que sea el culto religioso que profese.
16. A morir con dignidad y a que se le respete su voluntad, de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural, en la fase terminal de su enfermedad.
17.  Derecho a reclamar cuando se sienta insatisfecho y a recibir una respuesta cortes y oportuna sobre su reclamación.

DEBERES:

1. Proporcionar una información oportuna, completa y veraz de acuerdo con los datos solicitados.
2. Tratar con máximo respeto y dignidad el personal de la Institución y respetar los bienes ajenos, como la intimidad, creencias políticas y religiosas de los demás pacientes.
3. Asistir oportuna y puntualmente a las citas en los horarios asignados y en caso contrario avisar mínimo con dos horas de anticipación sino va asistir a la consulta y al procedimiento.
4. Cumplir con las condiciones y recomendaciones previas para la atención.
5. Ajustarse al horario establecido por la Institución salvo excepciones.
6. Reportar información adicional, respecto a tratamientos y medicamentos ya que sería de utilidad para nosotros.
7. Cancelar los valores requeridos de acuerdo con los servicios prestados.
8. Tratar respetuosamente al personal de la Institución y a los demás pacientes.
9. No presentar doble afiliación en el sistema de seguridad social en salud.
10.  Informar en la oficina de su aseguradora en caso de cambio de dirección o del documento de identificación cuando sea necesario.
11.  Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las Instalaciones y la dotación, así como de los servicios que se ofrecen.

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